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Buenas noches econ, con respecto a sus preguntas, puedo aportar que:
- ¿Qué dice la Constitución del Ecuador sobre la economía popular y solidaria?
La Constitución del Ecuador de 2008 reconoce de manera expresa y clara la economía popular y solidaria como parte fundamental de la economía del país. La Constitución incluye artículos como el 283, que mantiene el sistema económico social y la solidaridad, y reconoce que la naturaleza humana está sujeta al fin y que el sistema de producción y reproducción está en armonía con la naturaleza. De la misma manera que sentimos acerca de nuestro artículo 319 , que reconoce las diferentes formas de organización de la producción y el hábito de la organización cooperativa, asociativa, de la economía solidaria, es decir, de la economía popular y solidaria.
- ¿Qué cambios recientes ha tenido la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS)?
La reforma más reciente, que incluye información sobre vLex, introduce cambios profundos y clave que reducen la efectividad de la cooperación en el país. Entre los cambios y los representantes, se permite que las asociaciones se afilien a cooperativas con ciertos requisitos, como la obligación de que al menos el 75% de las actividades de las cooperativas de producción se realicen con socios, y se les otorgan mayores competencias ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Por lo tanto, esto se combina con la posibilidad de que las cooperativas de crédito se transformen en cooperativas, lo que aumenta el acceso al crédito, la asistencia técnica y la comercialización.
- ¿Cree que las públicas actuales suficientes para promover el cooperativismo productivo rural?
Pues, bajo mi criterio, en las píticas las públicas actuales han avanzado y han tenido grandes pasos para promover el cooperativismo, sin embargo, considera que son insuficientes para que el cooperativismo imponga aso forma de organización productiva o de servicios es más importante para todas las cooperativas de crédito y crédito que tengas en tu espacio. Sin embargo, consideramos que no existen mecanismos o facilidades adecuadas para que las cooperativas accedan al crédito, no hay gran presencia de asistencia técnica, hay muchas barreras burocráticas y pocos impulsos para que las cooperativas accedan a mercados más grandes. Existe un marco legal formal como la Constitución, la LOEPS o instituciones existentes como la SEPS, una serie de políticas, programas o proyectos específicos para el desarrollo rural, capacidad técnica o existencia de pequeños incentivos para que las cooperativas productivas puedan crear y mantener en el país.