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  • PIERO ANDRE CHAUX SALAZARpachaux@uce.edu.ec
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    Buen día amigos,

    Como se mencionó en el primer artículo de este foro, la Constitución de la República del Ecuador de 2008 reconoce y valora la forma en que explica la economía popular y la solidaridad. En el artículo 283 se establece que el sistema económico es social y solidario, y se integra, entre otras formas de organización económica, por unidades económicas populares y solidarias. En esta parte, el artículo 319 detalla que reconoce la diversidad de formas de organización de la producción en la economía, incluyendo comunidades, cooperativas, asociaciones y asociaciones privadas, y que el Estado promoverá su desarrollo. Este reconocimiento constitucional es fundamental, ya que eleva al máximo la importancia de este sector para el desarrollo económico y social del país, garantizando una distribución más equitativa de los precios y el fomento de la producción local.

    El respeto a los cambios recientes en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (LOEPS) es una señal importante de que esta es objeto de diversas reformas tras su promulgación en 2011, las cuales deben adaptarse a las realidades y necesidades cambiantes del sector. Las reformas se implementan en aspectos como la simplificación de los procesos de constitución y funcionamiento de las cooperativas, el fortalecimiento de los mecanismos de control y supervisión por parte de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria (SEPS), la promoción de nuevas oportunidades de comercialización para los actores de las EPS y la facilitación del acceso a financiamiento y asistencia técnica.

    En cuanto a la suficiencia de las políticas públicas actuales para promover las cooperativas rurales productivas, cabe considerar que, si bien se han logrado avances significativos, existen problemas importantes. Las políticas públicas actuales constituyen un marco legal y normativo. Las herramientas de fomento, a menudo no logran un permiso efectivo en las zonas rurales más apartadas. Factores como la limitación de la infraestructura, la dificultad para acceder a servicios financieros y tecnológicos, la falta de capacidad en la gestión empresarial y asociativa, y la falta de articulación entre los diferentes niveles de gobierno y las organizaciones de la economía popular y solidaria, pueden ser fácilmente abordados. El impacto de estas políticas puede ser fácilmente alcanzado.

    En mi opinión, es posible implementar programas de apoyo técnico y empresarial sostenibles y adaptados a las particularidades de cada territorio, con valoración de la gestión de productos, la comercialización, la innovación y el uso de tecnologías apropiadas, brindando acceso diferenciado al financiamiento crediticio, podemos fomentar una mayor coordinación entre los ministerios, secretarías, gobiernos autónomos descentralizados y la SEPS, para garantizar que las políticas no se sobrepase y que sea posible la delegación de la gestión efectiva a las comunidades rurales, que no esperamos que sean relegadas del gobierno.

    Saludos,

    Piero.

    PIERO ANDRE CHAUX SALAZARpachaux@uce.edu.ec
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    Buen día colegas,

    En cuanto a la primera pregunta mencionada en este foro,  pues la Constitución de la República del Ecuador de 2008 reconoce y valora de manera explícita la economía popular y solidaria, además, en el artículo 283 establece que el sistema económico es social y solidario, y se integra, entre otras formas de organización económica, por las unidades económicas populares y solidarias, por su parte, el artículo 319 detalla que se reconoce la diversidad de formas de organización de la producción en la economía, incluyendo las comunitarias, cooperativas, asociativas y privadas, y que el estado promoverá su desarrollo. Este reconocimiento constitucional es fundamental, ya que eleva a rango máximo la importancia de este sector para el desarrollo económico y social del país, buscando una distribución más equitativa de la riqueza y el fomento de la producción local.

    Respecto a los cambios recientes en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS), es importante señalar que esta ley ha sido objeto de diversas reformas desde su promulgación en 2011, buscando adaptarla a las realidades y necesidades cambiantes del sector. Las reformas suelen enfocarse en aspectos como la simplificación de trámites para la constitución y operación de cooperativas, el fortalecimiento de los mecanismos de control y supervisión por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), la promoción de nuevos nichos de mercado para los actores de la EPS, y la facilitación del acceso a financiamiento y asistencia técnica.

    En lo que concierne a la suficiencia de las políticas públicas actuales para promover cooperativas rurales productivas, considero que, aunque se han realizado esfuerzos significativos, pero aún existen desafíos importantes, ya que, las políticas públicas actuales si bien es cierto brindan un marco legal y ciertas herramientas de fomento, a menudo no logran permear de manera efectiva en las zonas rurales más apartadas. Factores como la limitada infraestructura, el difícil acceso a servicios financieros y tecnológicos, la escasa capacitación en gestión empresarial y asociativismo, y la falta de articulación entre los diferentes niveles de gobierno y las organizaciones de la economía popular y solidaria, pueden mermar el impacto de estas políticas.

    En mi opinión, se puede implementar programas de acompañamiento técnico y empresarial sostenibles y adaptados a las particularidades de cada territorio, con énfasis en la gestión productiva, la comercialización, la innovación y el uso de tecnologías apropiadas, brindando un acceso diferenciado a financiamiento crédito, se podría fomentar una mayor coordinación entre los ministerios, secretarías, gobiernos autónomos descentralizados y la SEPS, para garantizar que las políticas no se superpongan y que lleguen de manera efectiva a las comunidades rurales, que dicho sea de paso esperemos que con este recorte del gobierno sea posible.

    Saludos,

    Piero.

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