La Constitución Ecuatoriana de 2008 es una de las primeras en reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos, promoviendo una relación de respeto y reciprocidad basada en el “sumak kawsay” o buen vivir. Por ello el artículo 71 garantiza su protección y regeneración, permitiendo a cualquier persona exigir su cumplimiento. Este enfoque biocéntrico vincula los derechos humanos con los de la naturaleza, impulsando prácticas agroecológicas sostenibles y normativas sociales que equilibran el bienestar humano y ambiental. Así, la agroecología en Ecuador se alinea con la conservación ecológica y la justicia social, asegurando la sostenibilidad para futuras generaciones.
Leonardo Falconí Cárdenas
UNIANDES